El Directorio es un órgano colegiado y el de mayor jerarquía dentro de la COCATRAM que tiene a su cargo la dirección del organismo; está conformado por Delegados titulares y alternos de los Gobiernos de los diferentes Estados que lo integran de pleno derecho y del sector privado regional ligados a sus actividades...() .- Artículo 23.
La Presidencia de la COCATRAM rotará cada 12 meses entre sus países miembros, de acuerdo con el siguiente orden: Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá. Los titulares de la presidencia y de la vicepresidencia, en calidad de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, serán los Delegados Titulares de los gobiernos de los países a los que les corresponde en turno la presidencia ó la vicepresidencia; si hubiere solo un Delegado designado por el país al Directorio, éste tomará posesión del cargo. El traslado de la presidencia y vicepresidencia a los países se hará en la sesión ordinaria del mes de agosto de cada año.- Artículo 24.
Artículo 41°.- El Directorio se reunirá ordinariamente para:
a) Proponer y dar seguimiento a las iniciativas de proyectos del organismo.
b) Conocer, aprobar o rechazar informes de los órganos de la COCATRAM.
c) Realizar el traspaso de la presidencia y vicepresidencia del Directorio, cuando corresponda.
d) Conocer, aprobar o rechazar los programas de trabajo y el presupuesto del organismo, cuando corresponda.
e) Determinar la cuota y forma de pago de los derechos de pertenencia anual.
f) Constituir comisiones permanentes y especiales para cumplir con los objetivos del organismo.
g) Aprobar disposiciones relacionadas con transacciones comerciales, licitaciones, contrataciones y/o cualquiera otra erogación que exceda las cantidades establecidas en las normas internas de la COCATRAM.
h) Nombrar a los miembros de la Comisión de Vigilancia, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.
i) Coordinar la contratación de las Auditorías Externas cuando se considere conveniente a los intereses de la COCATRAM y dar seguimiento a sus informes.
j) Emitir normativas y resoluciones para la buena marcha del organismo.
k) Tratar cualesquiera otros asuntos que le corresponda por estar estipulados en los presentes Estatutos.
Artículo 53°.- El Directorio tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar a la COCATRAM en todos los actos y reuniones que requieran su presencia.
b) Nombrar a sus representantes para lo que estimen conveniente y necesario.
c) Aprobar, modificar o rechazar las actas de las sesiones anteriores.
d) Autorizar los gastos en que se deba incurrir para cumplir con los objetivos de la COCATRAM.
e) Autorizar las contrataciones y/o compromisos financieros, cuando estos superen los diez mil dólares.
f) Revisar y aprobar el Plan de trabajo y presupuesto anual del siguiente año en la reunión ordinaria del mes de noviembre; además.
g) Interpretar y reglamentar los presentes Estatutos, incluida la adopción de las normas generales y el reglamento que deben regir el funcionamiento de la Dirección Ejecutiva.
h) Velar porque se cumplan los fines y objetivos del organismo.
i) Determinar la cuota y forma de pago de los derechos de pertenencia anual.
j) Constituir comisiones permanentes y especiales para cumplir con los objetivos del organismo.
k) Cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones de la Resolución Constitutiva, de los presentes Estatutos, los reglamentos y sus propias resoluciones.
l) Aprobar el plan de trabajo y de presupuesto anual del organismo.
m) Reunirse ordinaria y extraordinariamente.
n) Decidir la acción y las políticas generales de la COCATRAM, determinar la estructura y funciones de sus órganos y considerar cualquier asunto relativo a la convivencia del organismo, como su organización administrativa y técnica.
ñ) Proponer a la COMITRAN reformas del acuerdo especial, cuando se considere conveniente.
o) Aprobar disposiciones relacionadas con transacciones comerciales, licitaciones, contrataciones y/o cualquiera otra erogación que exceda las cantidades establecidas en las normas internas de la COCATRAM.
p) Nombrar a los miembros de la Comisión de Vigilancia, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.
q) Coordinar la contratación de las Auditorías Externas cuando se considere conveniente a los intereses de la COCATRAM y dar seguimiento a sus informes.
r) Emitir normativas y resoluciones para la buena marcha del organismo.
s) Determinar los nombramientos honorarios.
t) Velar por la idoneidad y capacidad del personal ejecutivo y profesional de la COCATRAM y que el mismo sea seleccionado sobre la base de perfiles de habilidades y experiencia comprobables.
u) Nombrar y remover al Director Ejecutivo
v) Revisar anualmente el Plan Estratégico quinquenal del organismo.
w) Realizar el Plan Operativo Anual.
x) Las demás que le confieran la Resolución Constitutiva y los presentes Estatutos.
Artículo 57°.- La Comisión de Vigilancia es el segundo órgano en importancia de la COCATRAM; su misión es fiscalizar las labores y actividades del organismo y que se dé fiel cumplimiento a la Resolución Constitutiva, a estos Estatutos, a los reglamentos y a los acuerdos del Directorio, para lo cual tendrá libre acceso a las instalaciones y a los libros y documentos, de cualquier índole, del organismo.
Artículo 58°.- Esta Comisión la integrarán tres miembros, uno de los cuales será el Delegado Titular o el Delegado Alterno actuando como Titular, de cada uno de los países miembros del Organismo, quien presidirá dicha Comisión. La Presidencia de la Comisión de Vigilancia rotará cada doce meses de acuerdo con el siguiente orden: Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá, siempre y cuando no esté fungiendo como Presidente del Directorio. Los otros miembros serán el Delegado Titular o Alterno actuando como Titular del país sede del organismo y el Delegado Titular o Alterno actuando como Titular de alguna de las representaciones de la empresa privada, acreditados en el Directorio. Cuando el Delegado Titular o Alterno actuando como Titular del país sede presida la Comisión de Vigilancia no requerirá de un tercer Delegado.
Artículo 59º.- Los miembros de la Comisión de Vigilancia serán nombrados cada año en la reunión ordinaria de traslado de la presidencia; se reunirán en la sede del organismo cuando así lo determinen sus miembros.