Artículo 41°.- El Directorio se reunirá ordinariamente para:
a) Proponer y dar seguimiento a las iniciativas de proyectos del organismo.
b) Conocer, aprobar o rechazar informes de los órganos de la COCATRAM.
c) Realizar el traspaso de la presidencia y vicepresidencia del Directorio, cuando corresponda.
d) Conocer, aprobar o rechazar los programas de trabajo y el presupuesto del organismo, cuando corresponda.
e) Determinar la cuota y forma de pago de los derechos de pertenencia anual.
f) Constituir comisiones permanentes y especiales para cumplir con los objetivos del organismo.
g) Aprobar disposiciones relacionadas con transacciones comerciales, licitaciones, contrataciones y/o cualquiera otra erogación que exceda las cantidades establecidas en las normas internas de la COCATRAM.
h) Nombrar a los miembros de la Comisión de Vigilancia, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.
i) Coordinar la contratación de las Auditorías Externas cuando se considere conveniente a los intereses de la COCATRAM y dar seguimiento a sus informes.
j) Emitir normativas y resoluciones para la buena marcha del organismo.
k) Tratar cualesquiera otros asuntos que le corresponda por estar estipulados en los presentes Estatutos.
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