Artículo 57°.- La Comisión de Vigilancia es el segundo órgano en importancia de la COCATRAM; su misión es fiscalizar las labores y actividades del organismo y que se dé fiel cumplimiento a la Resolución Constitutiva, a estos Estatutos, a los reglamentos y a los acuerdos del Directorio, para lo cual tendrá libre acceso a las instalaciones y a los libros y documentos, de cualquier índole, del organismo.
Artículo 58°.- Esta Comisión la integrarán dos miembros, uno de los cuales será el Delegado Titular del país sede del organismo, quien presidirá dicha Comisión. El otro miembro será un Delegado Titular de alguna de las representaciones de usuarios o de la empresa privada.
Artículo 59º.- Los miembros de la Comisión de Vigilancia serán nombrados cada año en la reunión ordinaria de traslado de la presidencia; se reunirán en la sede del organismo cuando así lo determinen sus miembros.
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