Artículo 53°.- El Directorio tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar a la COCATRAM en todos los actos y reuniones que requieran su presencia.
b) Nombrar a sus representantes para lo que estimen conveniente y necesario.
c) Aprobar, modificar o rechazar las actas de las sesiones anteriores.
d) Autorizar los gastos en que se deba incurrir para cumplir con los objetivos de la COCATRAM.
e) Autorizar las contrataciones y/o compromisos financieros, cuando estos superen los diez mil dólares.
f) Revisar y aprobar el Plan de trabajo y presupuesto anual del siguiente año en la reunión ordinaria del mes de noviembre; además.
g) Interpretar y reglamentar los presentes Estatutos, incluida la adopción de las normas generales y el reglamento que deben regir el funcionamiento de la Dirección Ejecutiva.
h) Velar porque se cumplan los fines y objetivos del organismo.
i) Determinar la cuota y forma de pago de los derechos de pertenencia anual.
j) Constituir comisiones permanentes y especiales para cumplir con los objetivos del organismo.
k) Cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones de la Resolución Constitutiva, de los presentes Estatutos, los reglamentos y sus propias resoluciones.
l) Aprobar el plan de trabajo y de presupuesto anual del organismo.
m) Reunirse ordinaria y extraordinariamente.
n) Decidir la acción y las políticas generales de la COCATRAM, determinar la estructura y funciones de sus órganos y considerar cualquier asunto relativo a la convivencia del organismo, como su organización administrativa y técnica.
ñ) Proponer a la COMITRAN reformas del acuerdo especial, cuando se considere conveniente.
o) Aprobar disposiciones relacionadas con transacciones comerciales, licitaciones, contrataciones y/o cualquiera otra erogación que exceda las cantidades establecidas en las normas internas de la COCATRAM.
p) Nombrar a los miembros de la Comisión de Vigilancia, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.
q) Coordinar la contratación de las Auditorías Externas cuando se considere conveniente a los intereses de la COCATRAM y dar seguimiento a sus informes.
r) Emitir normativas y resoluciones para la buena marcha del organismo.
s) Determinar los nombramientos honorarios.
t) Velar por la idoneidad y capacidad del personal ejecutivo y profesional de la COCATRAM y que el mismo sea seleccionado sobre la base de perfiles de habilidades y experiencia comprobables.
u) Nombrar y remover al Director Ejecutivo
v) Revisar anualmente el Plan Estratégico quinquenal del organismo.
w) Realizar el Plan Operativo Anual.
x) Las demás que le confieran la Resolución Constitutiva y los presentes Estatutos.